Para mas informacion podes vistar los siguientes blogs:
berlingierieliana-cst.blogspot.com
lozanocarolina-cst.blogspot.com
clarosdalma-cst.blogspot.com
romeroandrea-cst.blogspot.com
herreramariana-cst.blogspot.com
narvaezalvaro-cst.blogspot.com
coronelfernando-cst.blogspot.com
pereyrasebastian-cst.blogspot.com
poncecatalina-cst.blogspot.com
almarazandrea-cst.blogspot.com
vidaurreagustina-cst.blogspot.com
salasmanuel-cst.blogspot.com
salinascintya-cst.blogspot.com
balderramaflorencia-cst.blogspot.com
berlingierieliana-cst.blogspot.com
lozanocarolina-cst.blogspot.com
clarosdalma-cst.blogspot.com
romeroandrea-cst.blogspot.com
herreramariana-cst.blogspot.com
narvaezalvaro-cst.blogspot.com
coronelfernando-cst.blogspot.com
pereyrasebastian-cst.blogspot.com
poncecatalina-cst.blogspot.com
almarazandrea-cst.blogspot.com
vidaurreagustina-cst.blogspot.com
salasmanuel-cst.blogspot.com
salinascintya-cst.blogspot.com
balderramaflorencia-cst.blogspot.com
Pirateria-Introduccion
En los ultimas decadas se han dado multiples casos de pirateria informatica a causa de las frecuentes innovaciones y a la reduccion de costos en la trecnologia, comunmente se realizan descargas ilegales de música, las películas o el software.Esto se a convertido en un problema frecuente tanto en los paises industrializados como en los que estan en desarrollo.Asi mismo podemos decir que la pirateria informatica es el acto de copiar o reproducir software, obras artísticas o científicas protegidas por el Derecho de Autor y otras normas, con el fin de obtener un lucro para si mismo o para otro en perjuicio de una tercera persona el cual es el autor de dicha obra.
Desarrollo
¿Qué es la piratería?
El término “piratería” hace alusión, generalmente, a una copia no-autorizada, destinada a la producción y distribución, de contenidos protegidos por el derecho de autor o derechos conexos.
El término “piratería” se refiere también tanto a la falsificación de productos, en la que la copia intenta reproducir el producto original hasta el mínimo detalle para inducir al consumidor a creer que se trata de un artículo original, como al “bootlegging”, la grabación y distribución ilegal de actuaciones en directo.
Asi mismo, se entiende como piratería el fenómeno, relativamente reciente, de copiar o poner a la disposición del público materiales protegidos sin el consentimiento de los autores o de los propietarios de los derechos de autor.
Asi mismo, se entiende como piratería el fenómeno, relativamente reciente, de copiar o poner a la disposición del público materiales protegidos sin el consentimiento de los autores o de los propietarios de los derechos de autor.
Ejemplos:
Como objeto. Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada. Como instrumentos. Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser, surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
Leyes:
ArgentinaLa ley vigente
La Argentina sancionó el 4 de junio del 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio de 2008) que modifica el codigo penal a fin de incorporar al mismo diversos delitos informáticos, tales como la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño informático agravado e interrupción de comunicaciones.
Definiciones vinculadas a la informática
En el nuevo ordenamiento se establece que el término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión (art. 77 Código Penal).
Los términos "firma " y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente (art. 77 Código Penal).
Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente (art. 77 Código Penal).
Delitos contra menores
En el nuevo ordenamiento pasan a ser considerados delitos los siguientes hechos vinculados a la informática:
Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Protección de la privacidad
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años
Delitos contra la propiedad:
Artículo 173 inciso 16: (Incurre en el delito de defraudación)...El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Artículo 183 del Código Penal: (Incurre en el delito de daño)...En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
Artículo 184 del Código Penal: (Eleva la pena a tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes):
Inciso 5: Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
Inciso 6: Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Delitos contra las comunicaciones
Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
Delitos contra la administración de justicia
Artículo 255: Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500)
Forma de prevencion:
Adobe colabora con varias organizaciones de todo el mundo para prevenir la piratería informática. Estas organizaciones actúan como vigilantes del sector para identificar y procesar a los infractores, crear leyes para proteger a los fabricantes de software y proporcionar herramientas de identificación de software sin licencia e información útil que permita a las empresas actuar conforme a la legalidad.
Socios
Business Software Alliance (BSA)*
Adobe es miembro de Business Software Alliance, una organización internacional creada para desarrollar un mercado libre y abierto para el software legal, propugnando la protección de la propiedad intelectual. Fundada en 1988, BSA representa a desarrolladores de software y de comercio electrónico líderes en 65 países. Para obtener información adicional sobre BSA, visite el sitio web de la BSA.SIIA*
Software & Information Industry Association es la principal asociación comercial del sector de software y contenidos digitales. SIIA ofrece servicios globales en relaciones de administraciones públicas, desarrollo empresarial y educación corporativa y protección de la propiedad intelectual para compañías líderes que están abriendo el camino a la era digital.Línea directa contra la piratería 1-800-388-7478 / piracy@siia.net
Conclucion:
La piratería informática se ha convertido en uno de los mayores problemas a nivel mundial en el ámbito de la computación y es una problemática que nos perjudica pero a la vez nos ayuda en parte a la sociedad que recurre al uso de las computadoras ya sea comprando o vendiendo artículos copiados desde sitios de Internet que realmente tienen un costo elevado en el mercado y nosotros lo adquirimos a un precio mucho menor o hasta simplemente gratis.